Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Emma

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso En Accion De Tutela
  • Dejar sin efectos sentencia incursa en causal de nulidad y ordenar se dicte nuevo fallo para restablecer el derecho
Derecho Fundamental A La Ive
  • Desarrollo jurisprudencial
  • Debe asegurarse su prestación y la de todos los servicios médicos relacionados sin barreras geográficas ni administrativas
  • No se limita a la realización de un procedimiento médico, sino que también supone componentes básicos de información, accesibilidad y disponibilidad en los servicios por parte de las EPS
Derecho A La Salud Sexual Y Reproductiva De La Mujer
  • Vulneración por negar Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE
Libertad De Conciencia
  • Alcance de la protección
Limites A La Autonomia De Las Comunidades Indigenas
  • Parámetros que ha establecido la Corte Constitucional
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Reiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento de la cosa juzgada constitucional
Nulidad Sentencia De Tutela
  • Procedencia por desconocimiento de la cosa juzgada constitucional
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional con posterioridad al fallo cuando violación del debido proceso se configure en la sentencia misma
  • Presupuestos formales y materiales de procedencia
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-158/23.

La actora fundamentó sus reparos en dos argumentos: (i) el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional originada en la Sentencia C-055/22 y la inaplicación del precedente constitucional en relación con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

En su criterio, el fallo de la referencia creó requisitos y procedimientos adicionales que la Sala Plena no previó en el fallo de constitucionalidad y, (ii) no estudió cuestiones de relevancia constitucional, en tanto no consideró incorporar la perspectiva de género en las providencias judiciales, particularmente en lo que respecta a la dimensión del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres indígenas.

Además de la petición formulada por la accionante, seis ciudadanas, actuando en nombre del movimiento Causa Justa, pidieron a la Corporación declarar de oficio la nulidad del precitado fallo, porque incurrió en irregularidades ostensibles que incidieron en el debido proceso.

De manera particular indicaron que desconoció el precedente constitucional relacionado en la IVE y planteó la existencia de un vacío normativo en relación con la prestación de los servicios necesarios para acceder a ese procedimiento, sin considerar lo establecido en la Resolución 51 de 2023, expedida por el Ministerio de Salud.

También alegaron el desconocimiento del precedente constitucional relacionado con la interrupción voluntaria del embarazo dispuesto en la Sentencia C-055/22 y el hecho de otorgar un alcance diferente al exhorto que emitió la Sala Plena en la misma providencia.

Otras cuatro ciudadanas, actuando en nombre propio y en representación de la Fundación Jacarandas, solicitaron la declaratoria de nulidad de la misma providencia, por contrariar lo establecido por la Sala Plena en la Sentencia C-055/22.

Esto, por crear una barrera para acceder a la IVE, en tanto condiciona su práctica al escrutinio que realicen las personas que hacen parte del sistema de salud.

Igualmente, por no tener en cuenta los derechos de las mujeres indígenas.

El Ministerio de Salud y Protección Social también pidió la declaratoria de nulidad del referido fallo por desconocer la posición asumida por la Sala Plena, presentar incongruencias entre su parte motiva y resolutiva, generar un déficit de protección constitucional y desconocer asuntos de relevancia constitucional.

La Sala Plena de la Corporación, por considerarlo suficiente para adoptar una decisión, abordó únicamente el cargo relativo a la violación de la cosa juzgada constitucional derivada de la Sentencia C-0558/22.

Se concluyó que, los errores interpretativos respecto de lo decidido en la pluricitada sentencia de constitucionalidad implicaron un desconocimiento de la cosa juzgada que, de no haberse presentado, la decisión de la Sala de Revisión hubiera sido diferente.

Se declara la NULIDAD de la Sentencia T-158/23 y se dispone que la Sala Plena adopte una nueva providencia que reemplace la anterior.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de la Sentencia T-158 de 2023, proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional. En consecuencia, la Sala Plena deberá adoptar una nueva providencia que reemplace a la anterior.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  4. Comuníquese y cúmplase,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.